Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas
Comité contra la Desaparición Forzada
Dictamen aprobado por el Comité a tenor del artículo 31 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, respecto de la comunicación No. 1/2013
1.1 Las autoras de la comunicación son las Sras. Estela Deolinda Yrusta y Alejandra del Valle Yrusta, hermanas del Sr. Roberto Agustín Yrusta, de nacionalidad argentina, nacido el 29 de agosto de 1980. Las autoras afirman ser víctimas de violaciones por parte de la Argentina de los artículos 1, 2, 3, 12, párrafos 1 y 2, 15, 17, párrafo 2, apartados c) y d), 18, 20, 23 y 24 de la Convención. Las autoras están representadas por el Defensor Provincial de Santa Fe, Gabriel Ganón.
1.2 El Estado parte reconoció la competencia del Comité para examinar comunicaciones individuales el 11 de junio de 2008, y la Convención entró en vigor para el Estado parte el 23 de diciembre de 2010.